DECRETO 1865 DE 1994

(Agosto 3)

 

Diario Oficial No. 41.478, del 5 de agosto de 1994

 

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

 

Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con

la gestión ambiental territorial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de

acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 99 de 1993

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1o. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible elaborarán planes de gestión ambiental regional, en armonía con la planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios.

 

ARTICULO 2o. El Período de los planes de gestión ambiental regional elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de cinco (5) años y deberán ser proferidos oportunamente por las Juntas Directivas de las Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicien su vigencia.

 

ARTICULO 3o. Para la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los Departamentos, Distritos y Municipios, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

1. El proceso de preparación de los Planes de Desarrollo departamentales, distritales y municipales en lo relacionado con la gestión ambiental a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994, se adelantará con la asesoría de las Corporaciones, las cuales deberán suministrar los datos relacionados con los recursos de inversión disponibles en cada departamento, distrito o municipio, atendiendo los términos establecidos en la precitada ley.

 

2. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan al Consejo de Gobierno o cuerpo que haga sus veces a que se refiere el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994 se enviará copia del proyecto a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en las respectivas entidades territoriales.

 

3. La Corporación dispondrá de un término no superior a quince (15) días para que los revise técnicamente y constate su armonización con los demás planes de la región; término dentro del cual deberá remitir el plan con el concepto respectivo.

 

4. Recibido el concepto emitido por la Corporación, el Consejo de Gobierno las considerará y enviará copia de las mismas al Consejo Territorial de Planeación, el cual en el caso de no acogerlas enviará copia a las asambleas departamentales o consejos municipales respectivos para que lo consideren en el trámite siguiente.

 

ARTICULO 4o. Las Corporaciones conjuntamente con los distritos y municipios podrán concertar la inversión que harán en los distritos y municipios durante la vigencia de 1994. En todo caso para esta anualidad, las inversiones podrán efectuarse de conformidad con los planes y programas que para tal efecto hayan adoptado las Corporaciones y con los proyectos contemplados en la ley de presupuesto.

 

ARTICULO 5o. Las Corporaciones promoverán en los municipios y distritos, programas de educación ambiental y de planificación, acorde con la Constitución, la Ley 99 de 1993, la Ley 152 de 1994 y las normas que las complementen o adicionen.

 

ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de agosto de 1994.

 

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

El Ministro del Medio Ambiente

Manuel Rodríguez Becerra

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación

Armando Montenegro Trujillo