LEY 9 DE 1979
(Enero 24)
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989 , Reglamentaa Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004
por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
El Congreso de Colombia
Ver el art. 47, Decreto Nacional 3466 de 1982
DECRETA:
TÍTULO I
Reglamentado Parcialmente por el
Decreto Nacional 1594 de 1984
Objeto.
Artículo 1º.- Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece:
a. Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana;
b. Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.
Para los efectos de aplicación de esta Ley se entenderán por condiciones sanitarias del Ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana.
Cuando en esta Ley o en sus reglamentaciones se hable de aguas, se entenderán tanto las públicas como las privadas.
Las normas de protección de la calidad de las aguas se aplicarán tanto a unas como a otras.
Del control sanitario de los usos del agua.
Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad.