REPUBLICA DE COLOMBIA 
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 0551

(Junio 19 de 2002)

 

Diario Oficial N° 44852 de Julio 1° de 2002

 

"por la cual se reglamenta la forma de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras disposiciones" 

El Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 99 de 1993,

RESUELVE: 

Artículo 1°. Convocatoria. La Convocatoria para la elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, deberá realizarse por parte del Director de la respectiva Corporación mediante aviso de invitación pública. 

La convocatoria deberá ser publicada por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación nacional y/o regional con una antelación mínima de 30 días a la fecha fijada para la celebración de la reunión de elección y en lo posible se difundirá por medio radial, televisivo o cualquier otro medio de comunicación. 

En la convocatoria se deberán indicar los requisitos para participar en la elección; lugar, fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerida; y lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección. 

Parágrafo. La fecha máxima de recepción de los documentos aludidos en el presente artículo, deberá fijarse mínimo con 10 días calendario de anterioridad a la fecha en que se realizará la elección. 

Artículo 2°. Requisitos. Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, deberán reunir los requisitos que se determinan a continuación, los cuales deben ser debidamente acreditados con la correspondiente documentación: 

1. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos. 

La entidad sin ánimo de lucro deberá tener una antigüedad, de mínimo, cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su registro ante la Cámara de Comercio. 

2. La ejecución, durante los últimos tres años, de mínimo tres proyectos y/o actividades en defensa y protección de los recursos naturales renovables y medio ambiente por parte de la respectiva entidad sin ánimo de lucro, certificada por la entidad que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constar: objeto, valor, plazo y cumplimiento a satisfacción. 

Dichos proyectos y/o actividades deberán ejecutarse en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la cual postulan candidato principal y su respectivo suplente. 

2. Presentar un informe con sus respectivos soportes, sobre las actividades que la entidad sin ánimo de lucro, desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación. 

3. Estar registrada la entidad sin ánimo de lucro en la respectiva Corporación Autónoma Regional. 

Además de los anteriores requisitos, si las entidades sin ánimo de lucro, quieren postular candidato, deberán presentar: 

1. Hoja de vida del candidato principal y su respectivo suplente, con sus soportes de formación profesional, capacitación y/o experiencia en materia ambiental. 

2. Diagnóstico, análisis y propuesta de acciones ambientales para el respectivo período trienal que tenga en cuenta la problemática regional y la Política Ambiental Nacional. 

3. Copia del acta de la reunión en la cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato. 

El candidato podrá ser el representante legal u otro miembro del nivel directivo o asesor de la misma entidad. 

Parágrafo. De conformidad con el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, las entidades sin ánimo de lucro, deben tener como objeto principal la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables y estar domiciliadas en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación Autónoma Regional. 

Respecto al objeto de las entidades sin ánimo de lucro debe estarse a lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, para el caso de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible. 

Artículo 3°. Si una vez vencido el plazo de que trata el parágrafo del artículo primero de la presente resolución, no se han inscrito entidades sin ánimo de lucro, o a la reunión no asistiere ninguna de estas o por cualquier causa imputable a las mismas, no se eligieren sus representantes, el Director de la Corporación dejará constancia del hecho en el acta y realizará una nueva convocatoria pública, dentro de los tres (3) días calendario siguientes. 

Parágrafo. En este caso, los representantes de las entidades sin ánimo de lucro del período inmediatamente anterior, ejercerán sus funciones hasta que se haya elegido su reemplazo. 

Artículo 4°. Revisión y evaluación de la documentación que acredita calidades y requisitos. La Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible según corresponda, a través de un Comité constituido para tal fin por parte del Director General, revisará y evaluará la documentación presentada por las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2°. 

Como resultado de la revisión y evaluación anteriormente enunciada y para definir su cumplimiento, se deberá elaborar una cuadro con todos y cada uno de los items correspondientes a los requisitos previstos en el citado artículo 2°. 

Los resultados de la evaluación serán presentados con sus respectivos soportes, por el Director General de la respectiva Corporación, ante la Asamblea Corporativa de la misma, o en la reunión de las entidades sin ánimo de lucro de la respectiva Corporación Autónoma Regional, según el caso, el día señalado para la elección. 

Artículo 5°. Plazo para celebrar la reunión de elección y forma de elección. La elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de las Corporaciones, se realizará dentro de los quince (15) primeros días del mes de octubre del año anterior a la iniciación del período respectivo. 

En el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales, la forma de elección será adoptada por las mismas entidades sin ánimo de lucro, en la reunión pertinente. 

En dicha reunión, las entidades sin ánimo de lucro postularán candidato principal y su respectivo suplente. 

Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, la Asamblea Corporativa por mayoría simple elegirá el representante de las entidades sin ánimo de lucro de las siguientes Corporaciones de Desarrollo Sostenible: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA-, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía -Corpoamazonia-, Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena -Cormacarena-, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco -Codechocó- y Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -Corpouraba -. 

En las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, la entidad sin ánimo de lucro postulará candidato principal y su respectivo suplente. 

Parágrafo 2°. La elección comprende el candidato principal y suplente postulados por la respectiva entidad sin ánimo de lucro. 

Artículo 6°. Trámite de la reunión. El trámite de la reunión será el siguiente: 

a) El Director de la Corporación instalará la reunión dentro de la hora fijada en la convocatoria pública y procederá a dar lectura al informe que resulte de la revisión de la documentación de que trata el artículo 4° de la presente resolución. 

Tendrá voz y voto en la reunión, el representante legal o miembro directivo de la entidad sin ánimo de lucro que hayan cumplido los requisitos consignados en esta resolución. 

El Director y/o sus asesores podrán intervenir en la reunión, para aclarar los aspectos confusos que se presenten; 

b) Instalada la reunión por el Director de la Corporación, se procederá a la elección del Presidente de la misma; 

c) Los candidatos podrán intervenir en la reunión, con el fin de exponer los aspectos que consideren pertinentes; 

d) De la reunión se levantará un acta que será suscrita por el Director de la Corporación y el Presidente de la misma; 

e) La Secretaría Técnica de la reunión será ejercida por la Corporación. 

Parágrafo. La Corporación prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión. 

Artículo 7°. Período. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2555 de 1997, el período de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, será de tres (3) años. Se iniciará el 1° de enero del año siguiente al de su elección y concluirá el 31 de diciembre del último año de dicho período. 

Artículo 8°. Faltas temporales. Son faltas temporales de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación, las siguientes: 

a) Incapacidad física transitoria; 

b) Ausencia forzada e involuntaria; 

c) Decisión emanada de autoridad competente; 

d) Licencia o vacaciones. 

Artículo 9°.  Faltas absolutas. Son faltas absolutas de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación, las siguientes: 

a) Renuncia; 

b) Declaratoria de nulidad de la elección; 

c) Condena a pena privativa de la libertad; 

d) Interdicción Judicial; 

e) Incapacidad física permanente; 

f) Inasistencia a dos (2) reuniones seguidas del Consejo Directivo sin justa causa; 

g) Muerte. 

Artículo 10. Forma de llenar las faltas temporales y absolutas. En caso de falta temporal o absoluta de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, lo reemplazará su suplente por el término que dure la ausencia del principal. 

Parágrafo. Si antes de vencerse el período del representante de las entidades, se presentase la falta absoluta de alguno de ellos, el suplente ejercerá sus funciones por el tiempo restante. 

Artículo 11. Transitorio. Si antes de terminar el período actual que culmina el 31 de diciembre de 2003, se presentan faltas temporales o absolutas de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación, se llenarán por la misma entidad de la cual proviene por el término que dure la ausencia o por el tiempo restante, según el caso, previa comunicación escrita a la Corporación. 

Artículo 12. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 127 de 2000 y la Resolución 389 de 2000 en lo relacionado con las entidades sin ánimo de lucro. 

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2002.

 

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.