RESOLUCION  215 DE 1994

(Agosto 2)

 

 

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

 

 

Por la cual se reglamenta el Numeral 28 del Artículo 5, el Artículo 106 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

 

 


CONSIDERANDO

Que según el Numeral 28 del Artículo Quinto de la Ley 99 de Diciembre 22 de 1993, es función del Ministerio del Medio Ambiente "llevar el registro de entidades sin ánimo de lucro que se creen con el objeto de proteger o colaborar en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables";

 

Que el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con el Artículo Séptimo del Decreto 632 de 1994 puede solicitar apoyo técnico, administrativo, científico y logístico a entidades que forman parte del Sistema Nacional Ambiental;

 

Que según el Artículo ciento seis (106) de la Ley 99 de Diciembre 22 de 1993 corresponde a las Alcaldías Municipales o Distritales "el reconocimiento de la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y su correspondiente registro como "Organizaciones Ambientalistas no Gubernamentales";

 

Que según este mismo Artículo los alcaldes que reconozcan personería jurídica y ordenen el registro de que trata este artículo, deberán comunicar su decisión al Ministerio del Medio Ambiente dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria;

 

RESUELVE

 

Capítulo I

Del Registro

 

ARTICULO 1. Créase el Registro de Información de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales del Ministerio del Medio Ambiente, que estará compuesto por un Archivo Físico y un Sistema de Información Computarizado.

 

ARTICULO 2. Las entidades ambientalistas sin ánimo de lucro que se creen a partir de la publicación de ésta resolución deben diligenciar la Ficha de Inscripción.  Las entidades ambientalistas sin ánimo de lucro existentes deben diligenciar la Ficha de Inscripción y la Ficha de Actualización correspondiente a los años que lleva establecida.

 

ARTICULO 3. Es deber de las organizaciones no Gubernamentales que tengan por objeto la protección o colaboración en la protección del medio ambiente y los recursos naturales inscribirse al registro del Ministerio del Medio Ambiente y mantener en este la información actualizada anualmente.

 

ARTICULO 4. La Ficha de Inscripción debe incluir la siguiente información:

1)    Nombre de la organización

2)    Sigla

3)    Dirección

4)    Ciudad

5)    Departamento

6)    Región:  Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible en cuya jurisdicción se encuentra.

7)    Teléfono

8)    Fax

9)    Apartado Aéreo

10) Contacto en la entidad; incluyendo nombre y cargo

11) Personería Jurídica

11.1) Número

11.2) Sitio de expedición

11.3) Fecha

11.4) Expedida por

12) Objeto Social

13) Areas de trabajo

15) Miembros de la Junta Directiva

15.1) Nombre

15.2) profesión

16) Copia de los Estatutos

17) Copia del Certificado de Existencia y Representación legal;

 

PARAGRAFO: Las entidades ambientalistas sin ánimo de lucro existentes antes del 22 de Diciembre de 1993 deben enviar también copia de la resolución en la cual se les otorga personería jurídica;

 

ARTICULO 5. La Ficha de Actualización debe incluir la siguiente información:

1)    Nombre de la organización

2)    Sigla

3)    Dirección

4)    Ciudad

5)    Departamento

6)    Región: Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible en cuya jurisdicción se encuentra

7)    Teléfono

8)    Fax

9)    Apartado Aéreo

10) Contacto en la entidad; incluyendo nombre y cargo

11) Areas de Trabajo

12) Es miembro del Ecofondo? Código de membrecia

13) Información de la Organización

13.1) Miembros de la Junta Directiva

13.1.1) Nombre

13.1.2) Profesión

13.2) Número de socios o miembros

13.3) Número de empleados

13.4) Profesiones de los empleados

13.5) Número de Sedes

13.6) Ubicación de las Sedes

14) Proyectos Individuales

14.1) Título

14.2) Tiempo de duración

14.3) Zona de trabajo

14.4) Resumen de actividades

14.5) Resumen de presupuesto

14.6) Copia del proyecto

15) Balance general de proyectos

15.1) Número de proyectos

15.2) Número de municipios beneficiados

15.3) Recursos invertidos

16) Formas de  financiación

16.1) Cantidad

16.2) Proveniencia

17) Copia del Informe Anual de la Organización.

 

ARTICULO 6. Las alcaldías municipales o distritales al reconocer la personería jurídica de las entidades ambientalistas sin ánimo de lucro de que trata esta resolución deben enviar copia de la resolución al Ministerio del Medio Ambiente.

 

ARTICULO 7. Las alcaldías municipales o distritales deben distribuir gratuitamente las fichas de Inscripción y Actualización y fijar las instrucciones en un lugar visible.

Capítulo  II

Del Manejo de Información

ARTICULO 8. Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, o el Ministerio del Medio Ambiente recibirán las fichas de Inscripción y Actualización por parte de las entidades ambientalistas sin ánimo de lucro con los documentos requeridos y procesarán su información.

 

ARTICULO 9. La Corporación debe verificar el carácter ambiental de las entidades ambientalistas sin ánimo de lucro con base en:

 

1)    Estatutos: De modo que el objeto corresponda a la protección o colaboración en la protección del medio ambiente o recursos naturales renovables.

2)    Areas de Trabajo: De modo que las áreas de trabajo tengan un componente relacionado a la protección o colaboración en la protección del medio ambiente.

3)    Práctica ambiental: De modo que sus prácticas correspondan al objeto mencionado anteriormente.

 

ARTICULO 10. La información de las fichas recibidas y verificadas por las Corporaciones deben ser integradas al Sistema de Información Computarizada.

 

ARTICULO 11. El original de los documentos recibidos deberán ser enviados al Archivo Físico del Ministerio.

 

ARTICULO 12. El Ministerio del Medio Ambiente también tiene la facultad de recibir la documentación de las entidades ambientalistas sin ánimo de lucro, verificar su carácter ambiental y integrar la información al Sistema Computarizado.

 

ARTICULO 13. La presente resolución rige a partir de su publicación.