RESOLUCIÓN 0127 DE 2000

(Febrero 2)

 

Por medio de la cual se reglamenta el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de

1993, y se adoptan otras disposiciones.

 

La Viceministra de Coordinación del SINA encargada de las funciones del despacho del Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 99 de 1993,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Convocatoria. Para la elección de los representantes y los suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Director de la Corporación invitará a aquellas mediante convocatoria pública, en la cual se indicarán los requisitos para participar en la elección, así como el lugar, día y hora límites para la recepción de los documentos requeridos. Igualmente, deberá indicarse el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.

 

La convocatoria se publicará en dos oportunidades en un diario de amplia circulación nacional o regional. La primera con treinta (30) días y la segunda con veinte (20) días de anterioridad a la fecha establecida para la celebración de la reunión de elección y en lo posible se difundirá por medio radial, televisivo o cualquier otro medio de comunicación.

 

Artículo 2°. Requisitos (Subrogado por la resolución 389 de 2000, artículo 1º). Las entidades sin ánimo de lucro que se postulen para la elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el consejo directivo, remitirán a la corporación autónoma regional respectiva, con anterioridad mínima de quince (15) días a la fecha establecida para la reunión de elección, los siguientes documentos:

 

a) Certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio o la entidad que haga sus veces dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.

 

La entidad sin ánimo de lucro deberá haber sido constituida por lo menos con tres (3) años de anterioridad a la fecha de la elección;

 

b) Certificaciones sobre la ejecución por parte de la respectiva entidad sin ánimo de lucro, de mínimo tres (3) proyectos o actividades en materia de recursos naturales renovables y del medio ambiente.

 

Las certificaciones deberán ser expedidas por las comunidades beneficiarias o entidades que financiaron o contrataron su desarrollo según el caso, y en ellas deberá constar el objeto, plazo y cumplimiento a satisfacción;

 

c) Presentar una agenda programática de acción para el respectivo período, y

 

d) Copia del acta de la reunión en la cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato.

 

El candidato podrá ser el representante legal u otro miembro de la misma entidad.

 

PARÁGRAFO 1º. De conformidad con el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, las entidades sin ánimo de lucro, deben tener como objeto principal la protección del medio ambiente los recursos naturales renovables y estar domiciliadas en el área de jurisdicción de la respectiva corporación.

 

PARÁGRAFO 2º. Las entidades sin ánimo de lucro que no se hayan postulado o no hayan reunido los requisitos establecidos para tal efecto, podrán participar con voz y voto en la reunión de elección, a través de sus representantes legales u otro miembro de la entidad debidamente autorizado por escrito para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el parágrafo primero anterior y presentar con antelación mínima de quince (15) días a la fecha de la elección, el documento señalado en el inciso primero del literal a) del presente artículo.

 

Artículo 3°. Revisión de la documentación. La Corporación revisará los documentos presentados por las entidades sin ánimo de lucro con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

 

Realizada la revisión, la Corporación elaborará el respectivo informe, el cual será presentado el día de la reunión de elección.

 

Artículo 4°. Plazo para celebrar la reunión de elección. La elección de los representantes y los respectivos suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de las Corporaciones, se efectuará dentro de los quince (15) primeros días del mes de octubre del año anterior a la iniciación del período respectivo.

 

PARÁGRAFO. Los suplentes se elegirán en la misma reunión del principal.

 

Artículo 5°. Forma de elección. Las entidades sin ánimo de lucro, en la reunión pertinente adoptarán la forma de elección del representante y su suplente. Cuando a la reunión no asistiere ninguna entidad o por cualquier causa imputable a las mismas, no se eligieren sus representantes y suplentes, el Director de la Corporación dejará constancia del hecho en el acta.

 

Artículo 6°. Trámite de la reunión. El trámite de la reunión será el siguiente:

 

a) El Director de la Corporación instalará la reunión dentro de la hora fijada en la convocatoria pública y procederá a dar lectura al informe que resulte de la revisión de la documentación de que trata el artículo 3° de la presente resolución. (Inciso 2° derogado por el artículo 5 de la resolución 389 de 2000)

 

El Director y/o sus asesores podrán intervenir en la reunión, para aclarar los aspectos confusos que se presenten;

 

b) Instalada la reunión por el Director de la Corporación se procederá a la elección del Presidente de la misma;

 

c) Los candidatos podrán intervenir en la reunión, con el fin de exponer los aspectos que consideren pertinentes;

 

d) En la reunión se elegirán los representantes y sus respectivos suplentes;

 

e) De la reunión se levantará un acta que será suscrita por el Director de la Corporación;

 

f) La Secretaría Técnica de la reunión será ejercida por la Corporación.

 

PARÁGRAFO. La Corporación prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión.

 

Artículo 7°. Período. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2555 de 1997, el período de los representante de las entidades sin ánimo de lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, será de tres (3) años. Se iniciará el 1° de enero del año siguiente al de su elección y concluirá el treinta y uno de diciembre del último año de dicho período.

 

Artículo 8°. Faltas Temporales. Son faltas temporales de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, las siguientes:

 

a)         Incapacidad física transitoria;

b)         Ausencia forzada e involuntaria;

c)          Decisión emanada de autoridad competente;

d)         Licencia o vacaciones concedidas por la entidad de la cual proviene.

 

Artículo 9°. Faltas Absolutas. Son faltas absolutas de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, las siguientes:

a)         Renuncia;

b)         Declaratoria de nulidad de la elección (Derogado por el artículo 5 de la resolución 389 de 2000);

c)          Condena a pena privativa de la libertad;

d)         Interdicción judicial;

e)         Incapacidad física permanente;

f)            Inasistencia a más de dos reuniones seguidas del Consejo Directivo sin justa causa;

g)         Muerte.

 

Artículo 10. Forma de llenar las faltas temporales y absolutas. (Subrogado, resolución 389 de 2000, artículo 2º) En caso de falta temporal del representante de las entidades sin ánimo de lucro, lo reemplazará su suplente por el término que dure la ausencia del principal.

 

En caso de falta absoluta, el suplente ejercerá sus funciones por el tiempo restante.

 

Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 208 de 1994 en lo relacionado con la convocatoria, forma de elección y periodicidad de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales.

 

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

 

La Viceministra de Coordinación del SINA, encargada de las funciones del

Ministro del Medio Ambiente,

Claudia Martínez Zuleta.