Medidas del Gobierno que alivian a los Negocios Verdes del país

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• Son cinco normas que benefician y brindan alivio a sectores como el de Biocomercio, agrosistemas sostenibles, agroinsumos y aprovechamiento y valoración de residuos.

• Minambiente Ricardo Lozano aseguró que los Negocios Verdes cuentan con todo el apoyo de la entidad y reiteró la invitación a todos los colombianos a apoyar estos emprendimientos durante la emergencia.

En el marco del Estado de Emergencia Económica declarada por el Coronavirus, el Gobierno Nacional ha expedido cuatro Decretos y una Resolución que ofrecen ayudas a los sectores verdes productivos que se están viendo afectados por esta contingencia. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destaca y celebra estas medidas que otorgan beneficios y alivios económicos para los cerca de 2 mil Negocios y emprendimientos Verdes del país.

“Desde el Minambiente, todo nuestro apoyo está con los Negocios Verdes del país. Emprendedores que necesitan hoy más que nunca ser respaldados. Los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional son un alivio económico que hoy pueden aprovechar y saber que disponen de ellos”, aseguró el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo Lozano.

Sectores como el del Biocomercio, los agrosistemas sostenibles, los agroinsumos y el aprovechamiento y valoración de residuos son algunos de los que se pueden ver beneficiados con las normativas expedidas por el Gobierno Nacional, así:

Biocomercio – Turismo de naturaleza:

• El Decreto 397 expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo otorga un plazo hasta el 29 de julio de 2020 a los empresarios del Turismo de Naturaleza para que puedan presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes a la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

Agrosistemas Sostenibles, Agroinsumos y Aprovechamiento y valoración de residuos – Sistemas de producción ecológico, orgánico y biológico:

• El Decreto 465 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estipula que, la entrega de facturas de cobro de la tasa por la utilización de agua correspondiente a vigencia 2019, podrán entregarse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria. En el caso de que se acumulen pagos de las tasas de los años 2019 y 2020, las Autoridades Ambientales Competentes se encargarán de suscribir los respectivos acuerdos de pago.


Esta medida también aplica para la tasa retributiva por vertimientos puntuales.

• El Decreto 531 expedido por el Ministerio del Interior brinda garantías en lo que tiene que ver con la circulación y comercialización de las cadenas de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad como: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, alimentos y bebidas para mascotas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

Además, garantiza la logística y el transporte de las actividades de la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas; productos agropecuarios y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de
procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica.

Es importante resaltar que este Decreto estipula que la comercialización presencial de productos de primera necesidad se puede llevar a cabo en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional. También, los Negocios Verdes, podrán comercializar sus diferentes productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

• El Decreto 486 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establece incentivos económicos para aquellos trabajadores y productores del campo mayores de 70 años que no estén cubiertos por algún beneficio del Gobierno Nacional, esto con el fin de contribuir a los ingresos necesarios para su subsistencia.


Asimismo, para facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores en lo que tiene que ver con la liquidez en el campo colombiano, el Banco Agrario de Colombia y Finagro están en facultad de administrar el Fondo Agropecuario de garantías (FAG) para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera a los productores agropecuarios. Estos beneficios aplican para quienes hayan calificado como pequeños o medianos productores al momento de tramitar el respectivo crédito.


En ese sentido, las Líneas Especiales de Crédito (LEC) creadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrán cubrir los costos y gastos financieros asociados a las operaciones de crédito agropecuario para los productores afectados por la emergencia.

• Finalmente, la Resolución 071 del Ministerio de Agricultura, bajo el Régimen de Libertad Vigilada, hace seguimiento a los precios en el mercado para evitar el provecho indebido por parte de las canastas de productos relevantes.

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