Frente a las recientes publicaciones difundidas en redes sociales y medios locales que califican de manera equivocada como un “despojo hídrico” la concesión de aguas otorgada a AQUA S.A.S. E.S.P mediante las resoluciones 4158 de 2022 y 5620 de 2025, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG hace las siguientes precisiones técnicas y jurídicas:
-En cuanto a la captación de aguas superficiales y el trámite para su uso y aprovechamiento, el Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015 establecen que el recurso hídrico es de dominio público y su derivación exige concesión previa de la Autoridad Ambiental (art. 88, D. 2811/1974; art. 2.2.3.2.8.1, D. 1076/2015). Este derecho temporal se otorga agotando un trámite reglado (solicitud, publicación para oposiciones, visita ocular y resolución motivada; arts. 2.2.3.2.9.1 y ss., D. 1076/2015) y su vigencia está condicionada a la oferta hídrica neta y al respeto estricto del caudal ecológico. En escenarios de escasez, no operan derechos adquiridos por antigüedad cronológica; la autoridad impone su distribución a prorrata o por turnos, debiendo suspender transitoriamente cualquier otro aprovechamiento (industrial, agrícola, recreativo) para garantizar de forma absoluta y excluyente el consumo humano colectivo (art. 89, D. 2811/1974; art. 2.2.3.2.7.6, D. 1076/2015).
-Es de anotar que la cuenca del río Toribio tiene su nacimiento, en un 34% dentro del área rural del Distrito de Santa Marta; esto equivale a decir que 3.844 hectáreas de las 11.228 ha. totales que corresponden a su nacimiento hacen parte de la jurisdicción del Distrito. El otorgamiento de la modificación del caudal a favor de la empresa prestadora de servicios públicos AQUA S.A.S. E.S.P. no es una decisión arbitraria, sino el resultado de rigurosos estudios hidrológicos y aforos técnicos. El Río Toribio cuenta con una oferta media comprobada de 880 L/s. De esta capacidad natural, la Corporación garantiza de manera estricta e intocable un caudal ecológico de 176 L/s que representa un 20% de su caudal medio, destinado exclusivamente a la preservación del ecosistema. Al sumar todas las concesiones legales vigentes en el río, incluyendo el aumento otorgado a la empresa en mención, el caudal total concesionado llega a 514,5 L/s., esto demuestra que la cuenca mantiene un remanente disponible de 189,5 L/s, eliminando cualquier riesgo de desecación o desabastecimiento para las comunidades aledañas, incluso durante las épocas de mayor estiaje o sequía.
-Contrario a las afirmaciones que sugieren que el agua está siendo desviada para favorecer intereses puramente comerciales o industriales, la concesión fue aprobada de forma exclusiva para uso doméstico, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 (artículo 2.2.3.2.7.6) que reglamenta el Decreto 2811 de 1974 (artículo 89), goza de prelación legal y absoluta sobre cualquier otro tipo de aprovechamiento. El objetivo es garantizar el derecho fundamental al agua y al saneamiento básico de una población proyectada en más de cuarenta mil personas. Esta destinación cumple a cabalidad con el orden de prelación establecido por la ley colombiana, donde el consumo humano prima sobre cualquier otra actividad, asegurando que las futuras viviendas cuenten con el soporte hídrico necesario sin vulnerar el entorno.
-Respecto a las inquietudes expresadas sobre una supuesta omisión de la Consulta Previa y afectaciones a comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas, los informes técnicos de esta entidadson concluyentes: Las inspecciones en campo verificaron que el punto de captación, ubicado en el predio El Limón de la vereda Jolonura, no se encuentra asentado en áreas de resguardo indígena ni en territorios de comunidades afrodescendientes tituladas, por lo cual no se configuran los requisitos legales exigidos por el Convenio 169 de la OIT para adelantar dicho mecanismo. Adicionalmente, durante toda la fase de publicidad procesal requerida por la ley para garantizar la participación ciudadana, no se presentó ninguna oposición formal por parte de asociaciones o terceros que alegaran perjuicios sobre sus derechos históricos de aprovechamiento hídrico.
-En relación con el derecho de petición interpuesto por la Asociación de Campesinos de las Estribaciones de la Sierra Nevada (ASOCAESSINECO), CORPAMAG reitera su política de puertas abiertas y absoluto respeto por el principio de máxima publicidad. La entidad responderá de fondo dentro de los plazos perentorios de ley y hará entrega de la totalidad del expediente público. Este compendio incluirá los estudios hidrológicos, el concepto técnico de viabilidad, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aprobado y los respectivos comprobantes de pago de la Tasa por Uso de Agua por parte del beneficiario, documentos que demuestran la total transparencia y el rigor técnico con los que ha actuado esta autoridad.
La Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG reitera su compromiso con la vigilancia, el seguimiento y la protección de los recursos naturales en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta. En ese sentido, invita a la ciudadanía y a los medios de comunicación a consultar y divulgar información basada en fuentes oficiales y criterios técnicos, que contribuya a una comprensión clara de las condiciones ambientales del territorio.