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¿QUÉ ES EL CONSEJO DE CUENCA?

El Decreto 1640 del 2 de agosto de 2012, establece dentro de las instancias de participación para los procesos de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, al Consejo de Cuenca. Considerando la participación como un aspecto transversal en las diferentes fases del POMCA dado que se requiere la continua retroalimentación a partir de los avances que la Autoridad Ambiental vaya desarrollando.

El Consejo de Cuenca constituye entonces la instancia representativa de los actores que participan en la cuenca y que representan los intereses de sus comunidades y organizaciones.

 FUNCIONES

  • Aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca. 
  • Participar en las fases del Plan de Ordenación de la cuenca de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
  • Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca, con énfasis en la fase prospectiva. 
  • Servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica declarada en ordenación, por parte de las personas naturales y jurídicas asentadas en la misma. 
  • Divulgar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca. 
  • Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulación del plan. 
  • Hacer acompañamiento a la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca. 
  • Elaborar su propio reglamento en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su instalación. 
  • Contribuir con alternativas de solución en los procesos de manejo de conflictos en relación con la formulación o ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica y de la administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca. 

integrantes consejo de cuencas 2

  • Municipios con jurisdicción en la cuenca
  • Departamentos con jurisdicción en la cuenca
  • Comunidades indígenas tradicionalmente asentados en la cuenca certificadas por el Ministerio del Interior.
  • Comunidades negras asentadas en la cuenca de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993. Certificadas por el Ministerio del Interior.
  • Organizaciones y/o agremiaciones de campesinos
  • Organizaciones y/o agremiaciones de sectores productivos
  • Empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado
  • Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
  • Juntas de Acción Comunal – JAC.
  • Instituciones de Educación Superior que desarrollen o hayan desarrollado actividades o ejecutado proyectos en el área de influencia de la cuenca hidrográfica.
  • Los demás que resulten del análisis de actores.