Te presentamos el conjunto de requisitos o pasos dentro de nuestros procesos misionales que prmiten a nuestros grupos de interés accesder a los servicios que no se encuentran incluidos en los Trámites establecidos por el Decreto Ley 019 de 2012.
Formato Solicitud de entrega de Árboles (2022/09/14)
Formulario Autodeclaración de Vertimientos Puntuales (2017-01-11)
Autodeclaración de Agua captada (2014-01-10)Inscripción: Para dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 316 de 2018, deberá inscribirse como generador/gestor ante la Autoridad Ambiental, por lo cual hemos dispuesto los siguientes formatos, que deberá diligenciar y enviar al correo
Formato Inscripción Generador de Aceites de Cocina Usados - ACU (2018-09-25) o podrá diligenciar su información en el formulario web equivalente: Formulario Web (2023-01-30)
Formato Inscripción Gestor de Aceites de Cocina Usados - ACU (2019-05-31) o podrá diligenciar su información en el formulario web equivalente: Formulario Web (2023-01-30)Reporte Anual: Para dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 316 de 2018, los gestores inscritos deberán realizar el reporte anual ACU, diligenciando y enviado al correo
Formato Reporte Anual de Gestores de Aceites de Cocina Usados - ACU (2019-05-31)
Formato Reporte Anual de Generadores de Aceites de Cocina Usados - ACU (2023-03-21)
(1) Cumplimiento a la ley 962 de 2005 artículo 1º:
Toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la obligación de informar sobre los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su suministro pueda exigirle la presencia física al administrado. Igualmente deberá informar la norma legal que lo sustenta, así como la fecha de su publicación oficial y su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites. Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT, cuyo funcionamiento coordinará el Departamento Administrativo de la Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción que cuente con el respectivo soporte legal.
(2) Decreto Ley 019 de 2012, Artículo 40:
Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, para que un trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que verificará que el mismo cuente con el respectivo soporte legal.