República De Colombia
Ministerio del Medio Ambiente
RESOLUCIÓN 389 DE 2000
(Abril 26)
“Por medio de la cual se modifican las resoluciones 127 y 128 de 2000 y se dictan otras disposiciones”.
La Viceministra de Coordinación del SINA encargada de las funciones del despacho del Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 99 de 1993,
RESUELVE:
ARTICULO 1º. El artículo 2º de la Resolución 127 de 2000, quedará así:
“ARTICULO 2º. Requisitos. Las entidades sin ánimo de lucro que se postulen para la elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el consejo directivo, remitirán a la corporación autónoma regional respectiva, con anterioridad mínima de quince (15) días a la fecha establecida para la reunión de elección, los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y presentación legal, expedido por la cámara de comercio o la entidad que haga sus veces dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.
La entidad sin ánimo de lucro deberá haber sido constituida por lo menos con tres (3) años de anterioridad a la fecha de la elección;
b) Certificaciones sobre la ejecución por parte de la respectiva entidad sin ánimo de lucro, de mínimo tres (3) proyectos o actividades en materia de recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Las certificaciones deberán ser expedidas por las comunidades beneficiarias o entidades que financiaron o contrataron su desarrollo según el caso, y en ellas deberá constar el objeto, plazo y cumplimiento a satisfacción;
c) Presentar una agenda programática de acción para el respectivo período, y
d) Copia del acta de la reunión en la cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato.
El candidato podrá ser el representante legal u otro miembro de la misma entidad.
PARÁGRAFO 1º. De conformidad con el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, las entidades sin ánimo de lucro, deben tener como objeto principal la protección del medio ambiente los recursos naturales renovables y estar domiciliadas en el área de jurisdicción de la respectiva corporación.
PARÁGRAFO 2º. Las entidades sin ánimo de lucro que no se hayan postulado o no hayan reunido los requisitos establecidos para tal efecto, podrán participar con voz y voto en la reunión de elección, a través de sus representantes legales u otro miembro de la entidad debidamente autorizado por escrito para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el parágrafo primero anterior y presentar con antelación mínima de quince (15) días a la fecha de la elección, el documento señalado en el inciso primero del literal a) del presente artículo”.
ARTICULO 2º. El artículo 10 de la Resolución 127 de 2000, quedará así:
“ARTICULO 10.. Forma de llenar las faltas temporales y absolutas. En caso de falta temporal del representante de las entidades sin ánimo de lucro, lo reemplazará su suplente por el término que dure la ausencia del principal.
En caso de falta absoluta, el suplente ejercerá sus funciones por el tiempo restante”.
ARTICULO 3º. El artículo 10 de la Resolución 128 de 2000 quedará así:
“ARTICULO 10. Forma de llenar faltas temporales y absolutas. En caso de falta temporal del representante de las comunidades indígenas o etnias, lo remplazará su suplente por el término que dure la ausencia del principal.
En caso de falta absoluta, el suplente ejercerá sus funciones por el tiempo restante”.
ARTICULO 4º. Transitorio. Si antes de terminar el período actual que culmina el 31 de diciembre de 2000, se presentan faltas temporales o absolutas de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro o de las comunidades indígenas o etnias ante el consejo directivo de una corporación autónoma regional, se llenarán por la misma organización de la cual provienen por el término que dure la ausencia o por el tiempo restante, según el caso, previa comunicación escrita a la corporación.
ARTÍCULO 5º. Derogatorias. Deróganse el inciso 2º del literal a) del artículo 6º y el literal b) del artículo 9º de la Resolución 127 y el literal b) del artículo 9º de la Resolución 128, ambas de 2000.
ARTÍCULO 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 2000.