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CONSEJEROS DE CUENCA

CONSEJEROS DE CUENCA

De conformidad con el decreto 1640 de 2012 (hoy contenido en el decreto 1076 de 2015) y la resolución 509 de 2013, los consejos de cuenca de Río Piedras – Río Manzanares y otros directos al Caribe (SZH 1501) y Complejo Humedales Ciénaga Grande de Santa Marta (NSS 2906-01) fueron renovados durante el año 2022 en un proceso participativo llevado a cabo por la entidad (consulte el proceso aquí) Si sea desea conocer quienes conforman actualmente estos consejos puede consultar en los siguientes enlaces.

 

  • Directos Bajo Magdalena entre El banco y Plato (MD) – SZH 2907 (Consultar base de datos de consejeros año 2018)
  • Río Bajo Cesar - Ciénaga Zapatosa - NSS 2805-02 (Consultar base de datos de consejeros año 2018)

CONSEJO DE CUENCA

¿QUÉ ES EL CONSEJO DE CUENCA?

El Decreto 1640 del 2 de agosto de 2012, establece dentro de las instancias de participación para los procesos de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, al Consejo de Cuenca. Considerando la participación como un aspecto transversal en las diferentes fases del POMCA dado que se requiere la continua retroalimentación a partir de los avances que la Autoridad Ambiental vaya desarrollando.

El Consejo de Cuenca constituye entonces la instancia representativa de los actores que participan en la cuenca y que representan los intereses de sus comunidades y organizaciones.

 

FUNCIONES

  • Aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca. 
  • Participar en las fases del Plan de Ordenación de la cuenca de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
  • Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca, con énfasis en la fase prospectiva. 
  • Servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica declarada en ordenación, por parte de las personas naturales y jurídicas asentadas en la misma. 
  • Divulgar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca. 
  • Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulación del plan. 
  • Hacer acompañamiento a la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca. 
  • Elaborar su propio reglamento en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su instalación. 
  • Contribuir con alternativas de solución en los procesos de manejo de conflictos en relación con la formulación o ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica y de la administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca. 

 

QUIENES LO INTEGRAN

 

  • Municipios con jurisdicción en la cuenca
  • Departamentos con jurisdicción en la cuenca
  • Comunidades indígenas tradicionalmente asentados en la cuenca certificadas por el Ministerio del Interior.
  • Comunidades negras asentadas en la cuenca de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993. Certificadas por el Ministerio del Interior.
  • Organizaciones y/o agremiaciones de campesinos
  • Organizaciones y/o agremiaciones de sectores productivos
  • Empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado
  • Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
  • Juntas de Acción Comunal – JAC.
  • Instituciones de Educación Superior que desarrollen o hayan desarrollado actividades o ejecutado proyectos en el área de influencia de la cuenca hidrográfica.
  • Los demás que resulten del análisis de actores.

 

QUE SON LOS POMCAS

La Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico - PNGIRH, establece los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción para el manejo de este recurso en el país. Es el instrumento direccionador de la gestión integral de este recurso, incluyendo las aguas subterráneas, establece los objetivos y estrategias para el uso y aprovechamiento eficiente del agua; el manejo del recurso por parte de autoridades y usuarios; los objetivos para la prevención de la contaminación hídrica, considerando la armonización de los aspectos sociales, económicos y ambientales; y el desarrollo de los respectivos instrumentos económicos y normativos.

Esta política se implementa a través de un marco normativo e instrumental que permite el planteamiento y desarrollo de la gestión Integral del Recurso Hídrico bajo el principio de la gobernanza, estableciendo la necesidad de formulación de los Instrumentos de Planificación, para la ordenación y manejo de cuencas y acuíferos. Dentro de estos instrumentos se tienen:

  • Planes Estratégicos de Macrocuencas en Áreas Hidrográficas.
  • Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico, en las Zonas Hidrográficas.
  • Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas - POMCA, en Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente.
  • Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas en las cuencas de nivel inferior al del nivel subsiguiente de la Subzona Hidrográfica.
  • Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos.
  • Plan de Ordenamiento del recurso hídrico - PORH.

En resumen, la estructura para la planificación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos se encuentra definida así:

En el Decreto 1640 de 2012 “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones” compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, se encuentran definidos los instrumentos de planificación ambiental en cabeza de las Corporaciones y se otorga la responsabilidad de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas en sus jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones superiores y políticas nacionales. 

En este sentido, los Planes de Ordenación y Manejo Integral de las Cuencas Hidrográficas - POMCA se consideran un eje fundamental para la planificación y la administración de los recursos naturales, debido a que representa una herramienta que facilita la gestión sostenible y el uso coordinado del  suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, de tal manera que se logre mantener un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos, la conservación de la estructura natural de la cuenca y principalmente los recursos hídricos que de ella se derivan y así se contribuye con la búsqueda de alternativas de desarrollo sostenible considerando las características económicas, sociales, culturales y las diferentes dinámicas socioeconómicas que tienen lugar en ella.

El Plan de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas – POMCA, es el instrumento de mayor jerarquía para la planificación del territorio y se convierte en determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 (ver Artículo 2.2.3.1.5.6 del Decreto 1076 de 2015), por lo que los municipios al momento de formular los POT deberán tener en cuenta lo relacionado con la zonificación ambiental, el componente progr

amático y el componente de gestión de riesgo.

Este instrumento se construye bajo un horizonte de 10 años y se considera la carta de navegación para el uso sostenible y racional de la cuenca dado que en sus Planes Operativos se definen los programas, proyectos y actividades específicas dirigidas a conservar, preservar, proteger y restaurar sus ecosistemas y/o prevenir su deterioro, buscando reestablecer el equilibrio ambiental, social y económico del territorio y permitiendo el aprovechamiento racional de los recursos naturales sin comprometer la estructura ecológica, además de considerar la interacción entre los actores que participan en la gestión ambiental del territorio.

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