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Atención y Servicios a la Ciudadanía

Estados Financieros y Balances

Normatividad que rige a CORPAMAG

DECRETO 1076 DE 2015 - Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Direccionamiento Estratégico

Presentación

La política ambiental colombiana se enmarca en el reconocimiento que hace la Constitución de 1991 al consagrar la obligación de todas las personas naturales o jurídicas y del mismo Estado, a la protección y defensa de un medio ambiente sano, a través, de la promoción de una relación armónica del hombre con el sistema natural.

En consecuencia, y sustentado en los principios universales contenidos en la Declaración de Río de Janeiro, se establece para la administración y manejo ambiental lo ordenado posteriormente, en la Ley 99 de 1993, con la cual se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), como la institucionalidad encargada de la gestión ambiental conjunta y coordinada entre el Estado y la comunidad. Para lo cual, se reordena el sector público encargado de su gestión y conservación en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, se define dentro de un régimen autónomo a las Corporaciones como máxima autoridad ambiental y, a su vez, se asigna también el ejercicio de las funciones en materia ambiental a las entidades territoriales y a las entidades de apoyo científico y técnico.

El Patrimonio de las Corporaciones está definido por el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, y constituido principalmente por el porcentaje ambiental del impuesto predial que les transfieren los municipios y distritos; los recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a sus participaciones en regalías; el porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalías; los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones que se perciben conforme a la ley, especialmente lo relacionado con las tasas retributivas.

Misión

Administrar los recursos naturales renovables, mediante la implementación de políticas públicas y el fortalecimiento de la cultura ambiental, que contribuya al desarrollo y progreso sostenible con enfoque de adaptación y mitigación al Cambio Climático y de Gestión del Riesgo, aplicando oportunamente las disposiciones legales vigentes.

Visión

CORPAMAG en el año 2027 será una entidad líder en la gestión sostenible de los recursos naturales renovables y el ambiente en el departamento de Magdalena, propiciando espacios de participación ciudadana, con el fin de promover la protección y conservación del medio ambiente en su jurisdicción.

Funciones

Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales consagradas en la Ley 99 de 1993:

  1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
  2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
  3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables;
  4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;
  5. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;
  6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas;
  7. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;
  8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional;
  9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;
  10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
  11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley;
  12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
  13. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente;
  14. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables;
  15. Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil;
  16. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción;
  17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;
  18. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;
  19. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes;
  20. Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de Licencia Ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente;
  21. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
  22. Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
  23. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
  24. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;
  25. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente;
  26. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley;
  27. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante;
  28. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley;
  29. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes;
  30. Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;
  31. Las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras autoridades, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional a las entidades territoriales, o a las entidades territoriales, o sea contrarias a la presente Ley o a las facultades de que ella inviste al Ministerio del Medio Ambiente;
  32. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.

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Directorio de Entidades

Entes del orden Nacional
Entes departamental y municipales del departamento del Magdalena
Entes de Control
Autoridades ambientales del Colombia
Organismos del sector
Otras organizaciones y agremiaciones del sector

ENTES DEL ORDEN NACIONAL

Entidades de orden nacional en relación directa con la gestión misional de Corpamag

Imagen del Estado Colombiano - Presidencia de la República de Colombia
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Portal del Estado Colombiano GOBIERNO DIGITAL

ORGANISMOS DEL SECTOR

Organismos del sector ambiente a nivel nacional y regional 

Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible - Asocars
Portal Unico de Contratación
Parques Nacionales Naturales de Colombia Aguas del Magdalena Departamento administrativo distrital de sostenibilidad ambiental.



ENTIDADES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

Listado de entidades de orden territorial del Departamento del Magdalena

ENTIDAD TERRITORIAL TELEFONOS DE CONTACTO
Gobernación del Magdalena (605) 4210839
Alcaldía de Santa Marta (605) 4209600
Alcaldía de Algarrobo 3205662215
Alcaldía de Aracataca (605) 4270727
Alcaldía de Ariguaní 3106827904
Alcaldía de Cerro de San Antonio (605) 5091801 / 3046201838
Alcaldía de Chibolo (605) 4854213
Alcaldía de Ciénaga (605) 4209654
Alcaldía de Concordia 3183484598 / 3183484608
Alcaldía de El Banco (605) 3117145605
Alcaldía de El Piñón (605) 8781262 - (605) 8781833
Alcaldía de El Retén 3101234567
Alcaldía de Fundación (605) 4140498
Alcaldía de Guamal (605) 4182356 / 4182332
Alcaldía de Nueva Granada 3006219599
Alcaldía de Pedraza 3004458401 / 3022199191
Alcaldía de Pijiño del Carmen 3024358735
Alcaldía de Pivijay (605) 4157930 / 3216982777
Alcaldía de Plato (605) 4850507 - (605) 4850108
Alcaldía de Puebloviejo (605) 4101505 - 3012278908
Alcaldía de Remolino 3106394659
Alcaldía de Sabanas de San Ángel 3126751824 / 3134032709
Alcaldía de Salamina (605) 4180017
Alcaldía de San Sebastián de Buenavista 3146212112 / 3015213843
Alcaldía de San Zenón (605) 6855190 / 3107070565
Alcaldía de Santa Ana (605) 6837004 / (605) 6837076 / (605) 6837474
Alcaldía de Santa Bárbara de Pinto 3206317887
Alcaldía de Sitionuevo (605) 4146034 / (605) 4146080
Alcaldía de Tenerife (605) 4860517 / (605) 4860562
Alcaldía de Zapayán 3106275001
Alcaldía de Zona Bananera 3226751733


ENTES DE CONTROL

Listado de entes de control que realizan vigilancia sobre la Corporación Autónoma Regional del Magdalena

ENTIDAD TIPO DE CONTROL y DATOS PARA COMUNICARSE O DENUNCIAR
Logo Contraloría General de la República

Función: Máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

Dirección: Carrera 69 No 44 - 35 - Bogotá D.C. Colombia

Línea gratuita nacional: 01 8000 910060 (Únicamente para denuncias)

Teléfono: (601) 5187000

FAX: (601) 518 7001

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Gerencias Departamentales

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Logo Procuraduría General de la Nación

Función: Representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.

Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80 - Bogotá D.C. Colombia

Línea gratuita nacional: 01 8000 940 808

Teléfono: (601) 5878750

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Comunique o denuncie


Logo Contaduria General de la Nación

Función: Entre otras, determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público, ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación e imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

Dirección: Calle 95 No 15 - 56, Bogotá D.C., Colombia

Teléfono: PBX (601) 492 64 00

e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

PQRDS: Enlace sistema PQRD

Comunique o denuncie


Logo Fiscalía General de la Nación

Función: Investigar y acusar a los presuntos responsables de comenter un delito, conforme al articulo 250 de la Constitución Política de Colombia.

Línea nacional gratuita: 01 8000 9197 48

Línea nacional Bogotá: (601) 570 2000 (#7)

Celular: Desde su celular marque gratis al 122.

Líneas de Atención Dirección de Protección y Asistencia: 018000912280 - (601) 7910758

Santa Marta, Magdalena, Calle 22 No. 4-70 Edificio Galaxia Oficina 522 -(605) 4237080

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AUTORIDADES AMBIENTALES DEL PAIS

Listado de Autoridades Ambientales, Corporaciones Autónomas Regionales y Departamentos Administrativos del Medio Ambiente del Colombia

SIGLA NOMBRE
MADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
CAM Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
CAR Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
CARDER Corporación Autónoma Regional de Risaralda
CARDIQUE Corporación Autónoma Regional del Canal Del Dique
CARSUCRE Corporación Autónoma Regional de Sucre
CAS Corporación Autónoma Regional de Santander
CDA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico
CDMB Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
CODECHOCO Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó
CORALINA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
CORANTIOQUIA Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
CORMACARENA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena
CORNARE Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
CORPAMAG Corporación Autónoma Regional del Magdalena
CORPOAMAZONIA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOBOYACA Corporación Autónoma Regional de Boyacá
CORPOCALDAS Corporación Autónoma Regional de Caldas
CORPOCESAR Corporación Autónoma Regional del Cesar
CORPOCHIVOR Corporación Autónoma Regional de Chivor
CORPOGUAJIRA Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAVIO Corporación Autónoma Regional del Guavio
CORPOMOJANA Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge
CORPONARIÑO Corporación Autónoma Regional de Nariño
CORPONOR Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
CORPORINOQUIA Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia
CORPOURABA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá
CORTOLIMA Corporación Autónoma Regional del Tolima
CRA Corporación Autónoma Regional del Atlántico
CRC Corporación Autónoma Regional del Cauca
CRQ Corporación Autónoma Regional del Quindío
CSB Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar
CVC Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
CVS Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
DADSA Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (Santa Marta D.T.C.H.)


ORGANIZACIONES Y AGREMIACIONES DEL SECTOR

Listado de organismos privados y agremiaciones del sector Ambiental

NOMBRE DIRECCION / MUNICIPIO TELEFONO DE CONTACTO
Artesanías Jaibana Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 300 8043258
Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible - Asocars Calle 70 No 11A- 24. Bogotá, Colombia, Suramérica Telefax (601) 3172888 – 3172711 – (601) 3172655
Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios del Municipio de Ariguaní "ASOPEPAMA" CRA 3 No. 8B – 87, Barrio 8 de Diciembre,
El Difícil, Magdalena
320 5354252
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) Carrera 16 No. 10-86,
Santa Marta
(605) 4212225
Fundación Pro-Sierra Nevada de Santa Marta Calle 17 No. 3 - 83,
Santa Marta
(605) 4315589
Unión Temporal Magdalena con Agua Carrera 13A No. 12A - 80, Gaira, Santa Marta
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
(605) 4228072

Directorio Entes de Vigilancia y Control

 

Los entes de control que realizan vigilancia sobre la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - Corpamag son:

ENTIDAD TIPO DE CONTROL y DATOS PARA COMUNICARSE O DENUNCIAR
Logo Contraloría General de la República

Función: Máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

Dirección: Carrera 69 No 44 - 35 - Bogotá D.C. Colombia

Línea gratuita nacional: 01 8000 910060 (Únicamente para denuncias)

Teléfono: (57) 601 5187000

FAX: (57) 601 518 7001

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Gerencias Departamentales

Comuníquese o denuncie ante la Contraloría


Logo Procuraduría General de la Nación

Función: Representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.

Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80 - Bogotá D.C. Colombia

Línea gratuita nacional: 01 8000 940 808

Teléfono: (57) 601 5878750

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Comuníquese o denuncie ante la Procuraduría


Logo Contaduria General de la Nación

Función: Entre otras, determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público, ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación e imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

Dirección: Calle 95 No 15 - 56, Bogotá D.C., Colombia

Teléfono: PBX (57) 601 492 64 00

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Función: Investigar y acusar a los presuntos responsables de cometer un delito, conforme al articulo 250 de la Constitución Política de Colombia.

Línea nacional gratuita: 01 8000 9197 48

Línea nacional Bogotá: (57) 601 570 2000 (#7)

Celular: Desde su celular marque gratis al 122.

Líneas de Atención Dirección de Protección y Asistencia: 018000912280 - (57) 601 7910758

Santa Marta, Magdalena, Calle 22 No. 4-70 Edificio Galaxia Oficina 522 -57 (57) 605 4237080

Comuníquese o denuncie ante la Fiscalía


Logo Fiscalía General de la Nación

Función: Entidad pública encargada de definir la política Nacional Ambiental y promover la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a gozar y heredar un ambiente sano.

Dirección: Carrera 13 N° 37-38, Bogotá D.C., Colombia

Línea gratuita nacional: 018000919301

Teléfono: (57) 6013323400

e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


 

 

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